Caso Punta Gorda – Honduras
Informe preliminar del proceso judicial de las defensoras y los defensores Garífunas de Punta Gorda en Honduras.
Expediente Judicial 124-2022
Dorotea Eliza Arzú López
Melisa Fabiola Martínez Reyes
Agusto Moises Dolmo Hill
Keyder Tichando Gonzalez
Abat Efrayn Sánchez Gómez
Richard Armando Marinez Valerio
Antecedentes
El 7 de noviembre de 2022, tres defensoras y tres defensores Garífunas fueron detenidas durante el violento e ilegal desalojo de tierras ancestrales recuperadas en Punta Gorda, departamento de Roatán, en las Islas de la Bahía de Honduras. Punta Gorda tiene un significado espiritual y cultural para el Pueblo Garífuna, ya que fue el primer lugar en el que aterrizo como Pueblo en Centroamérica tras su desplazamiento forzado desde la isla de San Vicente en 1769, y forma parte del patrimonio del Pueblo.
El Juez de Letras de Roatán, Allan Urbina García, ordenó el desalojo preventivo, figura creada en las reformas al código penal y procesal penal en 2021, al momento que la Fiscalía presento un requerimiento fiscal contra Geovany Francisco Guevara Benedict y otros por usurpación en perjuicio de Ritzy Wanda Norman Jones, quien presentó una denuncia el 10 de septiembre de 2022.
Durante su audiencia de imputados el 8 de noviembre, los y las defensoras fueron acusadas por el delito de usurpación agravada (6 a 9 años) y uno, Richard Armando Marinez Valerio, también fue acusado por atentado (6 a 9 años). El mismo juez Allan Urbina García presidio la audiencia y al concluirla, les otorgo medios distintos a prisión preventiva, y señaló el 23 de noviembre para la audiencia inicial.
Audiencia Inicial: 23 y 24 de noviembre de 2022, Juzgado de Letras de Roatán
La audiencia inicial fue convocada para el 23 de noviembre de 2022 en el Juzgado de Letras de Roatán ante el Juez de Letras Allan Urbina García, mismo que ordenó el violento desalojo del 7 de noviembre. Al llegar al Juzgado, se notó una fuerte presencia policial, las puertas afuera del juzgado cerrado con llave y una actitud agresiva de parte de la seguridad del Poder Judicial. Solo con el acompañamiento del equipo de defensa legal, pudieron entrar las personas defensoras y tres asesores (dos personas expertas Garífunas y una abogada Maya K’iche experta en derecho de los Pueblos Indígenas).
Entraron a la audiencia tres personas delegadas de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU (OACNUDH Honduras), dos observadoras de la oficina de la Comisionada Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), una observadora de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, una observadora del Bufete Justicia para los Pueblos y dos periodistas nacionales e internacionales. No hubo publicidad mediante (transmisión virtual) a pesar de que organizaciones y la defensa legal la solicitaron.
Las personas imputadas fueron representadas por un equipo de defensa técnica que contaba con la participación del abogado de la Organización Fraterna Negra de Honduras (OFRANEH) y tres abogados y una abogada del Bufete Justicia para los Pueblos.
Etapa de incidentes
Al iniciar la audiencia, el Ministerio Publico leyó la acusación contra las personas defensoras Garífunas imputadas. En seguimiento, la defensa técnica presentó dos excepciones y una nulidad.
- Excepción por falta de acción por no existir el delito
- A base de la acusación del Ministerio Publico que afirma que las seis personas fueron detenidas por la policía mientras realizaban una manifestación en una vía pública, la defensa publica plantea una nulidad argumentando que no se cometió un delito el 7 de noviembre de 2022, si no, que el Pueblo Garífuna se estaba ejerciendo su derecho constitucional.
- Excepción por falta de competencia del órgano jurisdiccional
- Argumentando las siguientes razones:
- El 2 de agosto de 1996, Honduras declara Patrimonio Nacional el lugar de Punta Gorda (Decreto 68-96), por ser el punto de arribo de los Garífunas el día 12 de abril de 1797 y manda a construir un monumento conmemorativo.
- Este decreto es Declarativo y no Constitutivo, lo que significa que el estado reconoce la existencia de la comunidad y la ancestralidad del territorio desde 1797 (no la fecha de la adopción del decreto en 1996).
- Dado que existe este reconocimiento esta comunidad debe recibir la aplicación de leyes y convenios orientados a tratar su condición particular de Pueblo Indígena. De acuerdo con los principios del derecho, debe ser aplicados primeramente los convenios internacionales, como, por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT.
- El Convenio 169 de la OIT en su Artículo 14 # 3 manda a que deberán de instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema judicial nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los Pueblos interesados
- En ese sentido, que el Articulo 102 de la Ley de Propiedad en el Capítulo del Procedimiento de Regularización de la Propiedad Inmueble para Pueblos Indígenas establece que todo conflicto que se suscite entre estos Pueblos y terceros respecto a tierras comunales se someterá al procedimiento especial
- Es más, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, emitió sentencia condenatoria contra el Estado por violar los derechos colectivos de las comunidades garífunas de Punta Piedra en Colón y Triunfo de la Cruz en Atlántida. La Corte reconoce y establece que existe una estrecha relación entre los Garífunas y la tierra; considera la madre.
- Una nulidad contra la ampliación del requerimiento fiscal de parte del Ministerio Publico dado que la Fiscal que lo emitió no tenía competencia para estar en el desalojo el 7 de noviembre de 2022 para ordenar una captura, por lo cual la defensa considera que la detención de los imputados es una detención ilegal y que todo el proceso es viciado y nulo.
El juez Allan Urbina García resolvió que va a pronunciarse sobre las impugnaciones presentadas al terminar la audiencia inicial.
Etapa de presentación de pruebas
El ente acusador propuso varios documentos, entre ellos recibos de pago de impuestos de la municipalidad local, supuestamente para demostrar que las personas imputadas no son del lugar, demostrando la falta de investigación seria en el caso, que hubiera demostrado claramente que Punta Gorda es un lugar profundamente sagrado para todo el Pueblo Garífuna y su recuperación es importante para todo el Pueblo. También presento copia del tratado Wyke-Cruz de 1860, realizado entre el Reino Británico y Honduras, donde Inglaterra cedió a Honduras el dominio territorial de las Islas de la Bahía y La Mosquitia, con la condición de garantizar el territorio y la cultura de los Pueblos Indígenas que habitaban la región.
Incorporación de prueba ilícita
El juez resolvió admitir toda la prueba propuesta por el Ministerio Publico y la defensa técnica, aunque se presentó varias objeciones a lo mismo por ser medios de prueba ilegales, quebrantando el derecho al debido proceso de las y los
defensores y demostrando que no hay un control de legitimidad sobre las ilegalidades en medios de pruebas incompletos que resultan no confiables.
- Dentro de los medios de prueba incluye 5 USBs de información audio visual que no fueron recaudadas por el Ministerio Publico de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
- Se incorporo un álbum fotográfico que sin firmado por la persona que supuestamente realizo el documento
Etapa de evacuación de prueba
En el segundo día de la audiencia, se evacuo las declaraciones de 8 testigos del Ministerio Publico.
- Entre ellas, se encuentra la declaración de la jueza ejecutora del desalojo:
- La abogada Sandra Salgado Bonilla admitió que nunca verificó los puntos georreferenciados del terreno supuestamente usurpado, lo cual se le ordenó en la orden judicial de desalojo antes de iniciar el acto de desalojo. Como consecuencia, no pudo constatar que las personas agredidas y detenidas por la policía estuvieron en un terreno usurpado. Dijo que fue acompañada por la acusación particular y que le informó de dónde se encontraba la propiedad usurpada.
- La jueza constato que la policía que acompañaba el desalojo estuvo armada.
- La jueza afirmo que “debería haber” un protocolo para efectuar un desalojo pero que desconocía su existencia. También dijo que, aunque había estado en varios desalojos, era su primer desalojo de un Pueblo Indígena y que no tenía formación sobre cómo llevar a cabo un desalojo (ni en general ni en cuanto un desalojo de un Pueblo Indígena). Esto es importante destacarlo porque el Secretario de Seguridad de Honduras, afirmó en medios de comunicación que el desalojo se había realizado de acuerdo con el protocolo vigente, y con respeto a los derechos humanos.
- La abogada admitió que la Fiscal Reyna Yescenia Funes Canizales estuvo presente en el desalojo y la coordinó de forma efectiva a pesar de no tener competencias para estar allí.
- Admitió haber hecho anotaciones falsas en su informe sobre el desalojo, poniendo en duda todo su contenido.
- Constató que la Acusación Privada gestiono la participación de las fuerzas navales en el desalojo, alarmando sobre la injerencia de intereses privados en las fuerzas armadas de Honduras. Documentos del Ministerio Publico consta que la Fiscal Reyna Yescenia Funes Canizales también pidió de forma ilegal la participación de las fuerzas armadas en el desalojo.
- Durante la evacuación de los medios de prueba audio visuales, en vez de solo reproducir los videos, el juez volvió parte, expresando sus valoraciones subjetivas sobre el contenido de lo mismo.
Racismo Institucional
- A lo largo de la audiencia, los funcionarios del Estado han dejado claro su racismo, odio, desprecio y estigma contra el Pueblo Garífuna, por ejemplo, degradando los rituales y prácticas ceremoniales e incluso refiriéndose a ellos como brujería y burlando del concepto de “tierra ancestral”. En este mismo sentido, a lo largo de juez hizo referencia repetitivamente a las ollas ceremoniales ancestrales donde se quema sahumerio y plantas
medicinales como “botes de humo”.
- Los agentes policiales afuera del Juzgado se burlaban y reían constantemente durante las ceremonias, principalmente cuando se tocaban los tambores y amenazaron a botar el fuego ceremonial.
- Se ha constatado que un agente fiscal, un agente de policía y una funcionaria del poder judicial desconocen las normativas que deben aplicarse en relación con la actuación de quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y los Pueblos Indígenas, además señalando la falta de entendimiento del contexto en lo cual se dio el desalojo. El agente de investigación dijo que no debe haber un tratamiento diferenciado, ya que, para él, todos son iguales. Estas personas también afirmaron que no hubo un plan para efectuar el desalojo y que no hay un protocolo diferenciado para desalojos de comunidades Indígenas
- El agente investigador constató que realizó una investigación durante una semana del inmueble supuestamente usurpado, pero nunca entrevisto alguien del Pueblo Garífuna para conocer el fondo del caso
Incidentes de seguridad
- Al terminar el segundo día de audiencia, Miriam Miranda, Coordinadora General de la OFRANEH denuncio públicamente que entraron personas desconocidas encapuchados que llegaron en un vehículo sin placas para intimidar a las personas acompañando la audiencia.
- Agente de policía tomo fotos y videos con su celular personal de miembros del equipo de defensa legal y de las defensoras y defensores garífunas y defensoras de la Red Nacional de Defensoras que se encontraban afuera del Juzgado.
- El frecuente hostigamiento policial afuera del Juzgado también ha implicado la fuerte presencia de la policía con actitud corporal bastante agresiva e intimidante al golpear constantemente sus toletes en el suelo, y un incidente de intimidación contra una defensora garífuna hostigándola y presionándola para que saliera de su vehículo y lo moviera, incluso abriendo de forma agresiva la puerta del mismo.
- Durante las audiencia los dos fiscales del MP constantemente se referían a las defensoras y defensores judicializados como “usurpadores” diciéndolo con un tono de voz más fuerte.
Conclusiones
Durante la audiencia inicial de los y las defensoras Garífunas de Punta Gorda, que comenzó el 23 de noviembre y continúa hasta el 25 de noviembre, el tema del territorio ancestral se ha plantado con firmeza, descartando la posibilidad de una usurpación en Punta Gorda. Es interesante, la nieta del supuesto propietario original del terreno en cuestión, que luego vendió a la familia que hoy ha denunciado la usurpación, y que admitió la supuesta dueña en la audiencia que nunca había estado en el terreno en cuestión, dijo que su abuelo tituló originalmente el terreno de forma privado por estaba ahí y “no tenía uso” señalando cómo la tierra fue robada originalmente al Pueblo Garífuna como colectivo. Sobre el delito de atentado, no se ha demostrado un mínimo índice que se haya cometido este delito. Está previsto que la audiencia se reanude el viernes 25 de noviembre con el testigo de la defensa que hablará sobre el significado cultural de Punta Gorda para el Pueblo Garífuna. A continuación, las partes presentarán sus conclusiones y el juez resolverá si desestima o no los cargos o continúa con el proceso judicial.